{"id":85,"date":"2013-08-11T20:13:42","date_gmt":"2013-08-11T20:13:42","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost:8888\/test\/?page_id=545"},"modified":"2025-07-18T11:59:36","modified_gmt":"2025-07-18T09:59:36","slug":"faq","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/pianoabogados.es\/en\/faq\/","title":{"rendered":"FAQ"},"content":{"rendered":"\r\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 150%;\">PREGUNTAS Y RESPUESTAS<\/span><\/h2>\r\n<div id=\"gtx-trans\" style=\"position: absolute; left: 336px; top: -3.42614px;\">\r\n<div class=\"gtx-trans-icon\">\u00a0<\/div>\r\n<\/div>\r\n<div class=\"accordion\" rel=\"\"> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>1. N\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p>Todos aquellos que no son residentes fiscales en Espa\u00f1a est\u00e1n obligados por Ley a solicitar y obtener un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal en Espa\u00f1a, NIE (N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero) para las personas f\u00edsicas, y CIF (c\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Fiscal) para las personas jur\u00eddicas.<\/p>\r\n<p>Desde 2007 la normativa para luchar contra el fraude fiscal ha establecido la obligaci\u00f3n para todos los no residentes de acreditar su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIE o CIF) en el momento del otorgamiento de Escrituras relativas a inmuebles sitos en Espa\u00f1a, y sin el cual no es posible llevar a cabo el pago de los impuestos que gravan la operaci\u00f3n o solicitar la inscripci\u00f3n registral de la correspondiente escritura.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>2. Garant\u00edas en la construcci\u00f3n bajo la ley de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p>Las responsabilidades y garant\u00edas en el proceso de construcci\u00f3n de edificios sitos en Espa\u00f1a se encuentran reguladas en la Ley 38\/1999, de 5 de Noviembre de 1999, en vigor desde el 5 de Mayo de 2000, y modificada por la Ley 53\/2002 de 30 de Diciembre de 2002, incluyendo tres tipos de responsabilidades diferentes y limitadas temporalmente:<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p>1.- Defectos constructivos que afectan al acabado de las obras de construcci\u00f3n: La Ley hace espec\u00edficamente responsable al constructor durante el plazo de 1 a\u00f1o.<\/p>\r\n<p>2.- Defectos en elementos o instalaciones que afectan a las condiciones de habitabilidad del edificio: La Ley estable que, cualquiera de las partes intervinientes en el proceso constructivo podr\u00e1 ser considerada responsable de los mismos durante el plazo de tres a\u00f1os.\u00a0<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p>3.- Defectos que afecten la estructura del edificio, poniendo en riesgo la resistencia y estabilidad del edificio: La Ley establece que, cualquiera de las partes intervinientes en el proceso constructivo podr\u00e1 ser considerado responsable de los mismos durante un plazo de diez a\u00f1os.<\/p>\r\n<p>La Ley establece la posibilidad de contratar seguros para la cobertura de estas responsabilidades, siendo el m\u00e1s importante el llamado \u201cSeguro Decenal\u201d, a contratar por el promotor, siendo la cantidad m\u00ednima cubierta el importe de los costes de la construcci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>La Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n de llevar a cabo controles t\u00e9cnicos por entidades de supervisi\u00f3n t\u00e9cnica con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n de la p\u00f3liza de seguros, que deber\u00e1 ser solicitada por o de parte del promotor al mismo tiempo que la Licencia de Obras.<\/p>\r\n<p>Si bien la p\u00f3liza del Seguro Decenal se estableci\u00f3 primeramente como obligatoria para todos los promotores, una importante excepci\u00f3n fue introducida en 2002 para los auto-promotores, esto es, personas que instruyen al constructor para que lleve a cabo una construcci\u00f3n para ellos mismos, no con la intenci\u00f3n de transmitirla a un tercero, y por la cual los auto-promotores ya no est\u00e1n obligados a contratar esta p\u00f3liza de Seguro Decenal, siempre y cuando expresamente renuncien a ello en su Escritura.<\/p>\r\n<p>El hecho que esta p\u00f3liza de seguro sea ahora voluntaria para auto-promotores reduce los costes de construcci\u00f3n, si bien en caso de que el auto-promotor decidiese transmitir la propiedad durante el plazo de diez a\u00f1os el comprador podr\u00eda exigir esta p\u00f3liza de seguro por el resto del plazo de diez a\u00f1os.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>3. \u00daltimas voluntades de ciudadanos Extranjeros en Espa\u00f1a y el impuesto sobre sucesiones<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no obliga a los nacionales Brit\u00e1nicos titulares de bienes en Espa\u00f1a a disponer de los mismos mediante un Testamento otorgado en Espa\u00f1a, pues seg\u00fan el art\u00edculo 9.8 del C\u00f3digo Civil, \u201cLa sucesi\u00f3n por causa de muerte se regir\u00e1 por la Ley nacional del causante\u201d, y por tanto cualquier disposici\u00f3n hecha bajo la Ley nacional de esa persona ser\u00e1 aplicable en Espa\u00f1a.\u00a0<\/p>\r\n<p>Sin embargo, es aconsejable para los ciudadanos Brit\u00e1nicos otorgar un Testamento en Espa\u00f1a, relativo \u00fanicamente a los bienes sitos en Espa\u00f1a y conservando plena validez cualquier otro acto de \u00faltima voluntad otorgado en el extranjero y referido a bienes sitos all\u00ed, ya que su cumplimiento ser\u00e1 m\u00e1s r\u00e1pido y barato que en el caso de Testamento otorgados en el Reino Unido.<\/p>\r\n<p>La legislaci\u00f3n del Reino Unido otorga a sus ciudadanos completa libertad para disponer de sus bienes en Espa\u00f1a en el momento de su muerte, e.g. quien ser\u00e1 el heredero de sus bienes y en qu\u00e9 proporci\u00f3n, siendo aconsejable que se designe un sustituto para los herederos, e.g. por si no pudiesen aceptar la herencia, hubiesen fallecido o no sobreviviesen al testador\/a durante el plazo de 30 d\u00edas.<\/p>\r\n<p>Desde la perspectiva del Impuesto sobre Sucesiones espa\u00f1ol, el otorgante del Testamento en Espa\u00f1a ha de tener en cuenta que su relaci\u00f3n familiar con la\/s persona\/s llamadas a ser sus herederos ser\u00e1n tenidas en cuenta por las Autoridades Fiscales espa\u00f1olas tanto en las deducciones disponibles a los herederos, que se reducen a medida que la relaci\u00f3n familiar se vuelve m\u00e1s remota, como para determinar la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>4. Otorgamiento de poderes especiales en Espa\u00f1a<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Un poder notarial [PoA] es un documento generalmente firmado ante un notario p\u00fablico y ejecutado como una Escritura por la cual se otorga a un tercero [abogado] el poder para actuar en nombre de la persona que otorga el poder [persona que otorga el PoA]. Es una forma pr\u00e1ctica y com\u00fan de delegar autoridad. En virtud del PoA, el abogado est\u00e1 legalmente autorizado para llevar a cabo ciertos actos en nombre del poderdante.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las facultades otorgadas a ese abogado est\u00e1n establecidos en el PoA, que generalmente incluyen facultades para firmar escrituras para comprar, hipotecar, vender o heredar una propiedad, abrir o cerrar cuentas bancarias, solicitar su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIE) espa\u00f1ol, establecer domiciliaciones bancarias con empresas de servicios p\u00fablicos o incluso procedimientos para judiciales. El PoA puede diferir sustancialmente dependiendo de la transacci\u00f3n o acto legal para el cual el PoA es necesario.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">En Espa\u00f1a contamos con PoA General, que por su naturaleza es amplio con facultades generales para llevar a cabo una serie de tareas para administrar el patrimonio de alguien, y PoA Especial, que se utiliza para un prop\u00f3sito espec\u00edfico, es decir, para emitir procedimientos judiciales o para constituir una sociedad, siendo importante se\u00f1alar que en Espa\u00f1a un PoA deja de tener efecto al fallecimiento del poderdante. Esto puede sorprender a las personas que creen err\u00f3neamente que los familiares sobrevivientes pueden utilizar el PoA para acceder a las cuentas bancarias del difunto, etc. Cuando una persona muere, el PoA muere con ellos y surge la pregunta de si el difunto ten\u00eda un testamento, o si murieron intestados.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Otro malentendido com\u00fan es el efecto de la incapacidad mental en un PoA, ya que la mayor\u00eda de los PoA ordinarios se revocan autom\u00e1ticamente en caso de que el otorgante pierda capacidad. A diferencia de otros pa\u00edses, en Espa\u00f1a no existe un equivalente directo de un PoA duradero, bien conocido y ampliamente utilizado en las jurisdicciones de .<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">No obstante, en Espa\u00f1a un PoA puede ser firmado por alguien que posea plena capacidad mental para tratar el tema de la incapacidad, de modo que solo comience a surtir efecto en caso de incapacidad [conocido como \u201cPoder Preventivo\u201d] que permita la gesti\u00f3n de los asuntos cuando se pierde la capacidad mental, con efecto inmediato despu\u00e9s de una fecha determinada, o una vez que un m\u00e9dico ha declarado a la persona incapacitada, o, alternativamente, se puede redactar un PoA ordinario para que no sea revocado por ninguna incapacidad posterior, espec\u00edficamente refiri\u00e9ndose al art. 1732 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Aunque t\u00edpicamente estos PoA est\u00e1n firmados por padres ancianos o por alguien diagnosticado con una enfermedad degenerativa grave que eventualmente afectar\u00e1 su capacidad mental y significar\u00e1 que no podr\u00e1n manejar sus asuntos, aconsejamos a todos los clientes, de cualquier edad, a revisar sus asuntos para que la documentaci\u00f3n adecuada se pueda preparar en un ambiente tranquilo y sin presiones. Idealmente, todos deber\u00edan firmar un PoA, ya que es relativamente r\u00e1pido de preparar, econ\u00f3mico y luego conservar con la esperanza de que nunca se necesite.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>5. El impuesto sobre el valor a\u00f1adido, el impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en Espa\u00f1a<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las adquisiciones de obra nueva en Espa\u00f1a, sujetas al IVA, tambi\u00e9n est\u00e1n sujetas al Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados de la Generalitat. En la Comunidad Valenciana (Alicante, Castell\u00f3n y Valencia) tras la entrada en vigor el 6 de agosto de 2013 del Decreto Ley 4\/2013 de la Generalitat, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados es actualmente el 1,5% del precio oficial de compra.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">El referido r\u00e9gimen de IVA e Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados s\u00f3lo afecta a la compra de inmuebles nuevos en Espa\u00f1a, es decir, en el caso de reventas de inmuebles, el impuesto aplicable es el \u00abImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales\u00bb de la Generalitat, y no el IVA, es decir, en Comunidad Valenciana (Alicante, Castell\u00f3n y Valencia) tras la entrada en vigor el 6 de agosto de 2013 del Decreto Ley 4\/2013 de la Generalitat, el tipo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es actualmente del 10% del precio oficial de adquisici\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">En relaci\u00f3n con los tipos impositivos del IVA, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20\/2012 de 13 de julio de 2012, publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 14 de julio de 2012, se han modificado los tipos impositivos del IVA espa\u00f1ol, y el tipo impositivo general del IVA en Espa\u00f1a aument\u00f3 del 18% al 21% desde el 1 de septiembre de 2012 para la mayor\u00eda de los servicios y productos comerciales est\u00e1ndar.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">En cuanto a los inmuebles espa\u00f1oles, el Real Decreto Ley 20\/2012 del 13 de julio de 2012 tambi\u00e9n ha incrementado el tipo impositivo reducido del IVA aplicable en la adquisici\u00f3n de obra nueva espa\u00f1ola, del 8% al actual tipo impositivo del 10%.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">En relaci\u00f3n con las obras de rehabilitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de reparaciones, el Real Decreto Ley 20\/2012 de 13 de julio de 2012 incluye tambi\u00e9n un tipo impositivo reducido del 10% para las obras de rehabilitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de reparaciones realizadas en viviendas donde se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p>a) Que el destinatario es una persona f\u00edsica y utiliza la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular, o es una Comunidad de Propietarios.<\/p>\r\n<p>b) Que la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda fue obligada al menos dos a\u00f1os antes del inicio de las obras.<\/p>\r\n<p>c) Que la persona que realiza las obras no aporta materiales o su costo no supera el 40% de la base imponible de la transacci\u00f3n.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>Accordion Panel<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\"> <\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>6. El impuesto sobre la renta de no residentes en espa\u00f1a, titulares del derecho de propiedad, uso o disfrute sobre inmuebles situados en Espa\u00f1a<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan la Ley 5\/2004, de 5 de Marzo de 2004, que regula el Impuesto sobre la Renta, todos los no residentes en Espa\u00f1a que a 31 de Diciembre de cada a\u00f1o sean propietarios de inmuebles sitos en Espa\u00f1a, o de derechos reales de uso y\/o disfrute sobre los mismos, estar\u00e1n sujetos anualmente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si bien es posible que no se obtenga renta alguna del inmueble sito en Espa\u00f1a o de la titularidad del derecho real sobre el mismo, esta renta se presume obtenida bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable a los no residentes por la mera titularidad del dominio o disfrute del inmueble sito en Espa\u00f1a o del derecho real sobre el inmueble sito en Espa\u00f1a.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cuando la titularidad del inmueble sito en Espa\u00f1a corresponde a una persona f\u00edsica no residente, la renta a imputar se determinar\u00e1 por un porcentaje del valor catastral atribuido al inmueble, grav\u00e1ndose al tipo de gravamen del 19% para los no residentes de la UE, y 24% para los extracomunitarios.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por otro lado, cuando la titularidad del dominio del inmueble sito en Espa\u00f1a o de un derecho real sobre inmuebles sitos en Espa\u00f1a corresponde a determinadas personas jur\u00eddicas no residentes en Espa\u00f1a, \u00e9stas quedar\u00e1n sujetas al gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes establecido por la Ley 18\/1991 de 6 de junio de 1991. En estos casos, el gravamen especial sobre inmuebles de dichas entidades no residentes en Espa\u00f1a se devenga anualmente, gravando el valor catastral del inmueble al tipo de gravamen del 3%.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>7. El impuesto sobre la renta de no residentes en Espa\u00f1a en el arrendamiento de inmuebles situados en Espa\u00f1a<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Ley 5\/2004, de 5 de Marzo de 2004, que regula el Impuesto sobre la Renta aplicable a no residentes, incluye dentro de su \u00e1mbito la tributaci\u00f3n de las rentas obtenidas por no residentes del alquiler de inmuebles sitos en Espa\u00f1a.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La base imponible en este caso se determina por el importe bruto obtenido por el no residente como alquiler del inmueble, sin ning\u00fan tipo de m\u00ednimo exento, deducci\u00f3n o reducci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">El tipo de gravamen es del 19% para los no residentes de la UE, y 24% para los extracomunitarios, y debe declararse mensual o trimestralmente.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan los Tratados para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Espa\u00f1a, y cualquier otra medida fiscal unilateral del pa\u00eds de residencia, \u00e9ste podr\u00eda conceder un Cr\u00e9dito Fiscal o Exenci\u00f3n por el Impuesto sobre la Renta pagado en Espa\u00f1a por la renta derivada del alquiler.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>8. El impuesto sobre las ganancias de capital de no residentes al vender inmuebles en Espa\u00f1a<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Ley 5\/2004, de 5 de marzo de 2004, que regula el Impuesto sobre la Renta aplicable a los no residentes, considera que las ganancias de capital obtenidas por no residentes por la venta de bienes inmuebles en Espa\u00f1a constituyen rentas obtenidas Espa\u00f1a al completar la venta y, por tanto, est\u00e1n sujetas al Impuesto sobre las Ganancias de capital.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La base imponible o la ganancia fiscal se determina por la diferencia entre el valor de venta de la propiedad, indicado en la Escritura de venta, y el valor de compra de la propiedad indicado en la Escritura de compra. Este valor de compra incluye el importe real por el cual se adquiri\u00f3 la propiedad vendida, m\u00e1s los gastos e impuestos inherentes a la compra (intereses excluidos) pagados por el vendedor.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">El impuesto sobre las ganancias de capital adeudado se determinar\u00e1 al tipo impositivo del 19%.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ganancias de capital debe presentarse y pagarse en el plazo de 3 meses contados a partir del final del plazo asignado al comprador para el pago de la retenci\u00f3n en origen impuesta por la Hacienda P\u00fablica espa\u00f1ola (un mes despu\u00e9s de la fecha de la firma de la Escritura).<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cuando un no residente vende un inmueble en Espa\u00f1a, el comprador debe retener y pagar al Tesoro P\u00fablico espa\u00f1ol, a cuenta de la liquidaci\u00f3n final del impuesto sobre las ganancias de capital que grava al vendedor, el 3% del precio de venta la propiedad indicado en la Escritura de Compraventa tras la Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre de 2006, con efectos a partir del 1 de enero de 2007.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>9. La obligaci\u00f3n real de contribuir en el impuesto sobre el patrimonio por bienes inmuebles situados en territorio espa\u00f1ol<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Bajo la Ley 19\/1991, de 6 de Junio de 1991, todas las personas f\u00edsicas no residentes titulares del dominio sobre bienes inmuebles sitos en Espa\u00f1a el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o, est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La base imponible de este impuesto es el valor neto de la propiedad (suelo m\u00e1s construcci\u00f3n) al cual se aplica una escala de gravamen de tipo progresivo, desde 0,2% hasta 2,5%, dependiendo del valor neto de la participaci\u00f3n de cada propietario.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n por el Impuesto sobre el Patrimonio debe presentarse anualmente.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan los Tratados para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Espa\u00f1a, y cualquier otra medida fiscal unilateral del pa\u00eds de residencia, \u00e9ste podr\u00eda conceder un Cr\u00e9dito Fiscal o Exenci\u00f3n por el Impuesto sobre el Patrimonio pagado en Espa\u00f1a.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>10. Impuestos de las haciendas locales: El impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I)<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Ley 39\/1988 de 28 de Diciembre, en vigor desde el 1 de Enero de 1990, y que regula las Haciendas Locales, sustituy\u00f3 las Contribuciones Territoriales Urbana, R\u00fastica y Pecuaria, y el Impuesto sobre Solares, estableciendo que todos los titulares de bienes inmuebles sitos en Espa\u00f1a, tanto residentes como no residentes, est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este impuesto se exige por el Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se encuentre situada la , con car\u00e1cter anual, sobre el valor catastral atribuido al inmueble. El tipo de gravamen aplicado var\u00eda entre municipios.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>11. Impuestos de las haciendas locales: El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Ley 38\/1998, de 28 de Diciembre que regula las Haciendas Locales sustituy\u00f3 el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos desde el 1 de Enero de 1990 por este nuevo Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">El impuesto es exigible al transmitente en los casos en los que la transmisi\u00f3n es onerosa, y al adquirente en casos de transmisiones lucrativas, sobre el incremento del valor experimentado por el suelo durante los ejercicios fiscales se ostent\u00f3 la titularidad se transmite, por cualquier modo, o sobre el cual se crea o transmite en los que cualquier derecho real de que disfrute que limite el pleno dominio.<\/p>\r\n<p style=\"font-weight: 400;\">La base del impuesto es por tanto el incremento de valor experimentado por el suelo, dependiendo el tipo de gravamen aplicable de la poblaci\u00f3n del municipio en el cual se encuentra el suelo y el plazo de tiempo transcurrido desde la anterior transmisi\u00f3n.<\/p>\r\n<\/div><\/div> <\/div>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-85","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v24.4 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>FAQ - Piano Abogados<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Resuelve tus dudas legales frecuentes con Piano Abogados en J\u00e1vea. 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