Derecho de Extranjería

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Compra tu inmueble con total tranquilidad y respaldo legal. En nuestro despacho, te acompañamos en cada paso del proceso, verificando el estado legal de la propiedad, gestionando los impuestos y asegurándonos de que todo esté en orden para una compra segura y sin sorpresas. Nos encargamos de los detalles legales y fiscales, para que disfrutes de tu nueva inversión con confianza

ABOGADOS EXPERTOS EN DÉNIA

Residencia No Lucrativa

La autorización de residencia no lucrativa es un tipo de visado que se concede a ciudadanos no Europeos que quieran residir en España sin trabajar. Este visado, suele ser solicitado por personas que buscan jubilarse en España, ya que permite tanto al solicitante como a su familia permanecer en España durante 1 año. Posteriormente, se podrá renovar el permiso de residencia de forma sucesiva cada 2 años. Una vez el solicitante complete 5 años de residencia en España, podrá optar por la autorización de residencia de larga duración, que le permitirá residir (y trabajar si lo desea) en España durante un plazo 5 años, prorrogables. 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos pueden variar de un momento a otro, por eso es altamente recomendable que cuentes con el asesoramiento de un especialista. A continuación, se van a indicar los requisitos exigibles en 2024:

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• Medios económicos suficientes para sufragar los gastos durante la estancia en España y, en su caso, de los familiares que acompañen al solicitante, de acuerdo con las siguientes cuantías:
◦ Para el solicitante: 400% del IPREM, esto es en 2024, 28.800,00 Euros
◦ Para cada uno de sus familiares, 100% del IPREM, esto es en 2024, 7.200,00 Euros
• Contratar un seguro de enfermedad con una Entidad Aseguradora autorizada para operar en España.
• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
• Pago de la tasa correspondiente.

¿Cómo solicitar la residencia no lucrativa?
1. Solicitar una cita en el consulado español del país de residencia y acudir con todos los documentos necesarios.
2. El proceso de respuesta puede tardar hasta tres meses, dependiendo del Consulado.
3. Una vez aprobado y concedido el visado no lucrativo de residencia, el solicitante debe recogerlo en el periodo de un mes. Desde ese momento, dispone de tres meses para entrar en España.
4. Una vez en España, debe solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE) en el plazo de un mes.

¿Qué hacer para tramitar mi autorización de residencia no lucrativa?

Desde Piano Abogados le asesoraremos y prestaremos todo el apoyo para la obtención de su visado desde los primeros pasos en su lugar de residencia hasta la obtención del TIE. Puedes enviarnos un correo electrónico info@pianoabogados.es o llamarnos para concertar una cita con nosotros.

Residencia Por Inversion (Golden Visa)

Aquellos extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español para realizar una “inversión significativa” de capital podrán solicitar un visado de residencia para inversores.

REQUISITOS
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
• Medios económicos suficientes para sufragar los gastos durante la estancia en España y, en su caso, de los familiares que acompañen al solicitante, de acuerdo con las siguientes cuantías:
◦ Para el solicitante: 400% del IPREM, esto es en 2024, 28.800,00 Euros
◦ Para cada uno de sus familiares, 100% del IPREM, esto es en 2024, 7.200,00 Euros
• Contratar un seguro de enfermedad con una Entidad Aseguradora autorizada para operar en España.
• Realizar una inversión significativa en España:
◦ 500.000,00 Euros en la adquisición de bien/es inmuebles. Aunque el Gobierno, el pasado 8 de Mayo de 2024, anunciara su intención de abolir este tipo de inversión para la adquisición de este permiso de residencia, aún no se ha hecho firme. Por lo tanto y hasta que no se publique lo contrario en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los extranjeros que hayan realizado esta inversión, pueden obtener este permiso.

◦ 1.000.000,00 Euros en acciones o participaciones de empresas españolas, o en su caso, en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

◦ 2.000.000,00 Euros en la adquisición de Bonos del Tesoro español.

Nacionalidad Española

Nacionalidad Española por opción
Existen una serie de supuestos, en los que una persona puede optar a la nacionalidad española, es decir, tiene el derecho a decidir si quiere adquirir la nacionalidad española o no:
• Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. (Frecuentemente se aplica: hijos menores de extranjeros que se nacionalizan españoles.
• Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, en este caso no hay límite de edad para realizar la opción (hijos de emigrante que no llegaron a nacer españoles).
• El extranjero mayor de dieciocho años adoptado por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
• La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Nacionalidad Española por Residencia continuada en España

La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional (tener antecedentes penales o no hablar español, entre otros)

¿Quién puede formular la solicitud?
1. El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
2. El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
3. El representante legal del menor de catorce años.
4. El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

El representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

¿Cuándo se puede solicitar nacionalidad por residencia?
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere de forma general, que se haya tenido residencia en España durante diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:
1. El que haya nacido en territorio español.
2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, (no nacidos en España) que originariamente hubieran sido españoles.

Preguntas frecuentes

Los abogados son profesionales formados y autorizados para ejercer la abogacía. Desempeñan un papel importante en la protección de los derechos legales de las personas, las organizaciones y la sociedad en su conjunto. Los abogados tienen una amplia gama de responsabilidades.

La residencia no lucrativa es un visado para ciudadanos no europeos que desean residir en España sin trabajar, ideal para quienes buscan jubilarse en el país. Este permiso permite residir en España durante un año, renovable por periodos de dos años. Después de cinco años de residencia, se puede optar por la residencia de larga duración. En Piano Abogados, te asesoramos en el proceso completo, desde la solicitud inicial en el consulado de tu país hasta la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en España.

Para obtener la Golden Visa o visado de residencia por inversión en España, es necesario realizar una inversión significativa, como la compra de bienes inmuebles por al menos 500,000 euros o inversiones de 1 a 2 millones de euros en empresas o bonos del tesoro español. Además, el solicitante debe contar con medios económicos suficientes, seguro médico y antecedentes penales limpios. Este visado permite residir y trabajar en España, y desde nuestro despacho te guiamos en cada paso para asegurar una solicitud exitosa.

La nacionalidad española por residencia requiere que el solicitante haya vivido en España de forma legal y continuada durante un periodo de diez años, aunque existen plazos reducidos para personas de origen iberoamericano, refugiados y otras excepciones. En Piano Abogados, ayudamos en la solicitud de nacionalidad, asegurando que se cumplan todos los requisitos y asesorándote en temas como la documentación, entrevistas y preparación del expediente ante el Ministerio de Justicia.

La nacionalidad española por opción permite a ciertos individuos adquirir la ciudadanía española si cumplen condiciones específicas, como ser hijos de españoles o haber sido adoptados por ciudadanos españoles. Este proceso es más rápido y menos restrictivo que otros tipos de solicitudes. Nuestro equipo te acompaña en cada fase, desde la verificación de requisitos hasta la presentación de la solicitud en el Registro Civil correspondiente, asegurando que tus derechos sean reconocidos de manera rápida y eficaz.

Para solicitar la residencia no lucrativa, es necesario pedir una cita en el consulado español del país de origen y presentar documentos como el pasaporte, prueba de medios económicos suficientes, seguro de salud y certificado de antecedentes penales. La solicitud puede tardar hasta tres meses en resolverse. Una vez aprobada, debes recoger el visado en un mes y viajar a España en tres meses. En Piano Abogados te asistimos en todo el proceso, garantizando que todos los requisitos se cumplan para obtener la residencia sin problemas.

Otros Servicios

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