MIGUEL ANGEL PIANO ABOGADOS

 

Es un despacho de abogados español con una importante experiencia en las áreas de derecho inmobiliario, bancario, registral, hipotecario, tributario, y materias jurídicas afines.

La sede de MIGUEL ANGEL PIANO – ABOGADOS está ubicada en el centro financiero de la ciudad de Denia (Alicante), entre las capitales Valencia y Alicante, en el punto más cercano de la península ibérica a las Islas Baleares, prestando servicios en el área inmediata aunque su área de cobertura se extiende por toda la Comunidad Valenciana (Provincias de Castellón, Valencia y Alicante), Murcia y Andalucía Oriental. Asimismo, cuenta con oficinas asociadas en Madrid y Marbella y una Oficina de Representación en Reino Unido, en Kent …

Sobre piano abogados

SERVICIOS ABOGACIA

 

un proceso único 

La atención personalizada y directa a los clientes, así como su lucha por la eficacia, practicidad y rapidez en sus medidas, han sido siempre los principales objetivos de la firma, guiados por principios de confianza y transparencia.

01

MISIÓN

Nuestra misión es defender los intereses personales y económicos de nuestros clientes para que puedan alcanzar sus objetivos, con un asesoramiento transparente y …

02

VISIÓN

Nuestra visión del trabajo se basa en el esfuerzo y la dedicación para tratar de conseguir siempre los mejores resultados para nuestros clientes, ofreciéndoles soluciones viables y eficaces a sus …

 
 

03

VALORES

Fomentamos los siguientes valores entre nuestros abogados que son percibidos por nuestros clientes de forma muy cercana: Atención personalizada, trabajo en equipo, de forma transversal …

 

04

CLIENTES

COMENTARIOS DE CLIENTES: La profesionalidad del despacho ha dado lugar a recomendaciones en publicaciones especializadas de MIGUEL ANGEL PIANO ABO …

CoNoCE A NUESTRO EQUIPO

MIGUEL ANGEL PIANO
SENIOR PARTNER

EMILIO SIGNES MONFORT
ASSoCIATE SOLICITOR

ALEJANDRO PIANO PÉREZ
TRAINEE SOLICITOR

¿tE AYUDAMOS?

Contacta mediante número de teléfono a nuestros profesionales y te ayudaran a resolver tus dudas.

 

COMENTARIOS DE LOS CLIENTES

Un gran equipo y un placer trabajar con vosotros.
Isaac A.G

Lawyers. Conveyancing English/Spanish spoken

 
Madeleine XXX

Excellent work. Very good theme, No need support, works perfectly.

MIRORIM

CONTACTAR CON UN ABOGADO

Rellene el siguiente formulario

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS

     
    1. Números de identificación fiscal

    Todos aquellos que no son residentes fiscales en España están obligados por Ley a solicitar y obtener un Número de Identificación Fiscal en España, NIE (Número de Identificación de Extranjero) para las personas físicas, y CIF (Cifra de Identificación Fiscal) para las personas jurídicas.

    Desde 2007 la normativa para luchar contra el fraude fiscal ha establecido la obligación para todos los no residentes de acreditar su número de identificación fiscal (NIE o CIF) en el momento del otorgamiento de Escrituras relativas a inmuebles sitos en España, y sin el cual no es posible llevar a cabo el pago de los impuestos que gravan la operación o solicitar la inscripción registral de la correspondiente escritura.

     
    2. Garantías en la construcción bajo la ley de ordenación de la edificación

    Las responsabilidades y garantías en el proceso de construcción de edificios sitos en España se encuentran reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre de 1999, en vigor desde el 5 de Mayo de 2000, y modificada por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre de 2002, incluyendo tres tipos de responsabilidades diferentes y limitadas temporalmente:

     

    1.- Defectos constructivos que afectan al acabado de las obras de construcción: La Ley hace específicamente responsable al constructor durante el plazo de 1 año.

    2.- Defectos en elementos o instalaciones que afectan a las condiciones de habitabilidad del edificio: La Ley estable que, cualquiera de las partes intervinientes en el proceso constructivo podrá ser considerada responsable de los mismos durante el plazo de tres años. 

     

    3.- Defectos que afecten la estructura del edificio, poniendo en riesgo la resistencia y estabilidad del edificio: La Ley establece que, cualquiera de las partes intervinientes en el proceso constructivo podrá ser considerado responsable de los mismos durante un plazo de diez años.

    La Ley establece la posibilidad de contratar seguros para la cobertura de estas responsabilidades, siendo el más importante el llamado “Seguro Decenal”, a contratar por el promotor, siendo la cantidad mínima cubierta el importe de los costes de la construcción.

    La Ley de Ordenación de la Edificación establece la obligación de llevar a cabo controles técnicos por entidades de supervisión técnica con carácter previo a la emisión de la póliza de seguros, que deberá ser solicitada por o de parte del promotor al mismo tiempo que la Licencia de Obras.

    Si bien la póliza del Seguro Decenal se estableció primeramente como obligatoria para todos los promotores, una importante excepción fue introducida en 2002 para los auto-promotores, esto es, personas que instruyen al constructor para que lleve a cabo una construcción para ellos mismos, no con la intención de transmitirla a un tercero, y por la cual los auto-promotores ya no están obligados a contratar esta póliza de Seguro Decenal, siempre y cuando expresamente renuncien a ello en su Escritura.

    El hecho que esta póliza de seguro sea ahora voluntaria para auto-promotores reduce los costes de construcción, si bien en caso de que el auto-promotor decidiese transmitir la propiedad durante el plazo de diez años el comprador podría exigir esta póliza de seguro por el resto del plazo de diez años.

     
    3. Últimas voluntades de ciudadanos Extranjeros en españa y el impuesto sobre sucesiones

    La legislación española no obliga a los nacionales Británicos titulares de bienes en España a disponer de los mismos mediante un Testamento otorgado en España, pues según el artículo 9.8 del Código Civil, “La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante”, y por tanto cualquier disposición hecha bajo la Ley nacional de esa persona será aplicable en España. 

    Sin embargo, es aconsejable para los ciudadanos Británicos otorgar un Testamento en España, relativo únicamente a los bienes sitos en España y conservando plena validez cualquier otro acto de última voluntad otorgado en el extranjero y referido a bienes sitos allí, ya que su cumplimiento será más rápido y barato que en el caso de Testamento otorgados en el Reino Unido.

    La legislación del Reino Unido otorga a sus ciudadanos completa libertad para disponer de sus bienes en España en el momento de su muerte, e.g. quien será el heredero de sus bienes y en qué proporción, siendo aconsejable que se designe un sustituto para los herederos, e.g. por si no pudiesen aceptar la herencia, hubiesen fallecido o no sobreviviesen al testador/a durante el plazo de 30 días.

    Desde la perspectiva del Impuesto sobre Sucesiones español, el otorgante del Testamento en España ha de tener en cuenta que su relación familiar con la/s persona/s llamadas a ser sus herederos serán tenidas en cuenta por las Autoridades Fiscales españolas tanto en las deducciones disponibles a los herederos, que se reducen a medida que la relación familiar se vuelve más remota, como para determinar la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.

     

     
    Ver todas

    ULTIMAS NOTICIAS

    Blog informativo de avances y noticias sobre los servicios y actividades de abogacía